Custodia compartida

La idea fundamental que sustenta la custodia compartida es la de coparentalidad, esto es, plena o similar equiparación de las responsabilidades asumidas por ambos progenitores en las tareas ordinarias de cuidado, atención, educación y crianza de los/as hijos/as, de modo que ambos participen de manera equilibrada o equitativa en el desempeño de tales tareas y responsabilidades, aunque no se ajusten a un reparto aritméticamente igualitario de los tiempos de convivencia de los/as hijos/as con sus progenitores.

La custodia compartida fomenta la igualdad de derechos y deberes entre los progenitores, elimina las dinámicas de ganadores y perdedores, favorece la colaboración en los aspectos afectivos, educativos y económicos, siempre primando el interés del menor.

Las responsabilidades y obligaciones no recaen en sólo uno de los progenitores, evitando la sobrecarga parental, a la vez que ambos disponen de tiempo para su vida personal y profesional.

En aquellas familias en las que ambos progenitores han participado de manera equilibrada en las tareas de cuidado, atención, educación y crianza de los menores, la custodia compartida es el sistema normalmente más adecuado, siempre que sea el sistema compatible con el interés superior del menor.

En aquellas familias donde durante la convivencia existió un reparto tradicional de roles, el hecho de que la madre haya sido la cuidadora principal de los menores no impide el establecimiento de una custodia compartida, siempre que existan habilidades y capacidades en ambos progenitores, y se den las condiciones adecuadas para su establecimiento.

  • Especialmente si el padre se ha ido involucrando cada vez más en las tareas de cuidado y atención, así como si ha realizado esfuerzos adicionales para facilitar el ejercicio de la custodia compartida (adaptar horarios de trabajo, trasladar su domicilio a un lugar próximo al de residencia de los hijos…). (Acciones que en ocasiones, en plena batalla judicial, generan malestar a la parte que ha estado al cuidado de los menores durante toda la vida de éstos).
  • En estos casos hay que analizar que no existan motivos subyacentes atribuidos a los beneficios que implica el establecimiento de una custodia compartida.

Otros criterios generales tenidos en cuenta:

  • La buena vinculación afectiva de los menores con sus dos progenitores. En los casos en que la convivencia con uno de los progenitores haya sido escasa y no existan adecuados lazos afectivos, se considera más beneficioso para el menor establecer un incremento progresivo del tiempo de las estancias.
  • La aptitud de los dos progenitores para garantizar el bienestar de los niños. La capacidad de los progenitores para comunicarse entre sí. La compatibilidad entre los estilos educativos. La personalidad de los progenitores.
  • Domicilios:
    • Distancia razonable entre los domicilios de los progenitores. (Misma localidad o situados a una distancia no superior a media hora del colegio).
    • Disponibilidad por los dos progenitores de una residencia adecuada para tener consigo a los hijos e hijas.
  • Disponibilidad:
    • Las posibilidades de los progenitores de conciliar sus horarios laborales con el cuidado de los hijos e hijas. Circunstancias laborales equiparables en términos de disponibilidad de tiempo y flexibilidad horaria.
    • Disponibilidad real de los progenitores para asumir adecuadamente y con plena responsabilidad las tareas de atención y cuidado de los hijos/as en el momento actual.
      • La menor disponibilidad horaria de alguno de los progenitores no impide el establecimiento de una guarda compartida cuando es capaz de cumplir las obligaciones que este régimen impone gracias a la ayuda que puede obtener de la familia extensa o de su pareja.
      • Como regla general, el apoyo y respaldo de la familia extensa favorece también la custodia compartida, salvo que se estime que en lugar de respaldo lo que se va a producir es una traslación de la responsabilidad de cuidado a favor de esos familiares (generalmente los abuelos).

Incompatibilidades de la custodia compartida:

  • En aquellas familias en las que tras ser evaluadas por equipos forenses recomiendan que la custodia compartida es contraria al interés superior del menor.  Explicación de los motivos.
  • Horarios laborales incompatibles con las tareas de cuidado y atención de los menores.
  • No existe vinculación previa del menor con alguno de los progenitores.
  • No se otorgará la guarda y custodia, ni exclusiva ni compartida, al progenitor contra quien exista sentencia firme por violencia doméstica o de género, hasta la extinción de la responsabilidad penal.

“A los padres que quieren participar en la corresponsabilidad, no se les debe poner obstáculos, sino todo lo contrario, se les debe facilitar siempre que estén capacitados para ello y que coincida con el interés superior del menor.”

– M. Carmen López Castillo. Psicóloga Forense.

“La privación de la custodia para uno de los progenitores es un acto injusto, que atenta contra el derecho de los hijos/as a seguir teniendo padre y madre en igualdad de condiciones, siempre que ambos estén capacitados para ello y suponga el interés superior del menor.”

– M. Carmen López Castillo. Psicóloga Forense.