Informe psicológico pericial para procedimientos de guarda y custodia

El informe psicológico pericial aporta estudios y conocimientos técnicos especializados. Permite asesorar al Juez en la toma de decisiones.

El informe psicológico pericial es necesario en los divorcios en los que existen hijos/as menores de edad, cuyos progenitores no se ponen de acuerdo en relación a la guarda o custodia o en el establecimiento de los tiempos y modos de comunicación y estancias.

Para la realización del informe psicológico pericial, se realiza la lectura del procedimiento, analizando las demandas presentadas por cada una de las partes así como la fundamentación de las mismas.  Se evalúa a toda la unidad familiar, explorando en cada uno de los progenitores las siguientes áreas:

  • Nivel de adaptación parental: Ajuste psicológico, ajuste socio-laboral, ajuste socio-familiar.
  • Pautas familiares previas a la separación: Modelo de funcionamiento familiar predominante durante la convivencia, redes de apoyo social durante la convivencia y evolución del conflicto interparental previo a la separación.
  • Habilidades parentales y estilo educador: Hábitos de crianza, actitudes educativas y actitudes para facilitar la adaptación del menor a la separación.
  • Pautas familiares tras ruptura: Balance cooperación-hostilidad en las relaciones interparentales postruptura, relaciones parento-filiares postruptura.

En los menores se explora las áreas escolar, social, familiar y personal.

La petición de la realización de un informe psicológico pericial puede solicitarse por diferentes vías:

A) Designación judicial: Cuando la petición es solicitada por el Juez, el informe suele realizarlo el Instituto de Medicina Legal (IML) adscrito al Juzgado. Debido al gran colapso existente desde hace un tiempo en el IML, los propios Jugados están derivando la realización del informe pericial a psicólogos peritos externos al Juzgado. Es decir, se traspasa el expediente a un psicólogo perito privado, y en un determinado plazo de tiempo, tiene que realizar dicho informe psicológico pericial.
B) Petición solicitada por los abogados de ambas partes (de común acuerdo). Ambas partes se ponen de acuerdo en nombrar a un psicólogo/a perito para que lleve a cabo la realización del informe pericial. El psicólogo encargado de realizar la evaluación pericial está obligado a trabajar con la misma imparcialidad con la que trabaja cuando es designado judicialmente. Este tipo de informes suelen solicitarse cuando se quiere finalizar con el procedimiento en un intervalo de tiempo breve, evitando así las largas demoras existentes en los Juzgados.
C)Petición solicitada por el abogado de una de las partes. Cuando la petición viene sólo del abogado/a de una de las partes, entonces el informe adquiere otro nombre, “Informe de Competencia Parental”, y en él se evalúa únicamente a la parte que ha solicitado dicho informe. Este trabajo se realiza con la misma imparcialidad y guiado en todo momento por el interés superior del menor. La limitación de este tipo de informes es que al no valorar a todos los miembros de la unidad familiar, no se puede contrastar la información recogida, por lo que la pronunciación final será sobre la capacidad, o no, de ese progenitor para proporcionar atención y cuidado al menor/es. No puede haber pronunciación sobre la guarda y custodia en un informe de competencia parental. Este tipo de informes suelen solicitarse para apoyar la inminente presentación de una demanda.